El aporte por regulación que están obligadas a hacer las empresas dedicadas a actividades extractivas forma parte de los recursos para continuar con las labores de fiscalización en el Ministerio del Ambiente.
Dentro de una lógica jurídica y técnica es necesaria su continuidad para supervisar adecuadamente a las empresas, por lo que el aporte por regulación está sustentado. El OEFA ha recibido un conjunto de demandas y acciones de amparo por el mencionado aporte.
Hace unos días el Poder Judicial respaldó la labor del OEFA, declararando improcedentes las demandas de acción de amparo presentadas por las empresas Gold Fields La Cima S.A., Minera Aurífera Retamas S.A. y Compañía Minera Antapaccay S.A. ante diversos juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima para que no se les aplique el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM de diciembre del 2013 –el cual establece la alícuota del Aporte por Regulación que le corresponde percibir al OEFA.
De enero a julio, a través del APR, el OEFA ha recaudado 31 millones de soles, en el mismo período ha realizado actividades de fiscalización que asciende a 30 millones de soles. Esto evidencia que lo que se percibe como APR es lo mismo que se gasta en la fiscalización.
Nota.-
En el año 2000, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se creó el aporte por regulación con el propósito de financiar la función pública desarrollada por los organismos reguladores.
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