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sábado, 2 de abril de 2016

Promueven creación de generadoras de gas para el sur del Perú


El Ministerio de Energía y Minas (MEM) aprobó ayer el mecanismo de compensación de costos de gas natural para generación eléctrica, con la finalidad de propiciar la instalación de generadoras en el norte y sur del país, y desconcentrar esta actividad de la zona central.

Según la resolución ministerial 124-2016-MEM/DM, publicada en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esta decisión cuenta con la opinión favorable del director general de Electricidad y el visto bueno del viceministro de Energía. 

En tal sentido, se establece que los titulares de centrales de generación que produzcan electricidad en el norte o sur del país con gas natural, recibirán una compensación económica. 

De manera tal que sus costos unitarios de suministro de gas en boca de pozo, de transporte y de distribución por red de ductos sean los mismos que los aplicados en promedio a los generadores eléctricos ubicados en Lima e Ica, los cuales se conectan al gasoducto que transporta gas desde Camisea hacia la zona centro del país. 

La denominada compensación de costos por desconcentración que recibirán los titulares de las centrales de generación será la diferencia positiva resultante del Monto Real Facturado menos el Monto Teórico de Facturación.

De igual modo, en caso se suscriban contratos a firme de transporte de gas natural para generación, los titulares de las centrales de generación del Nodo Energético del Sur recibirán una compensación por el costo fijo asociado a la capacidad de transporte de gas natural contratada que haya sido pagada y no usada por la central de generación térmica respectiva. 

Esta compensación, denominada en adelante “Compensación de Transporte no utilizado de Gas”, se determina con la capacidad consumida, la capacidad a compensar y la compensación monetaria.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) deberá fijar el cargo por Desconcentración de la Generación Eléctrica y cada tres meses deberá reajustar dicho cargo con base en los resultados de las liquidaciones de las compensaciones efectuadas.

El mecanismo de compensación sólo será aplicado a las centrales de generación desarrolladas en virtud a los procesos de adjudicación definidos en la Ley 29970. Los generadores participantes gozarán de la compensación sólo si la producción y venta de electricidad se realiza en el mercado interno.

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