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viernes, 20 de julio de 2012

Requisitos fitosanitarios para importación de estacas de higuera de Israel

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) estableció requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de estacas de higueras (Ficus carica) de origen y procedencia de Israel.

De acuerdo a una resolución directoral del SENASA, el establecimiento de los requisitos se hace ante el interés de la empresa Ica Pacific en importar a Perú estacas de higueras procedentes de Israel.


Por ello, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer dichos requisitos para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.

De esta manera, el envío deberá contar con Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne una serie de requisitos.

Las estacas deberán venir sin hojas y sin raíces y los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y de cualquier material extraño al producto.

El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

Deberá haber además inspección sanitaria en el punto de ingreso al país y el inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Finalmente, el proceso de cuarentena post-entrada tendrá una duración de diez meses y en dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena.
También será sometido a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena post-entrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Fuente: SENASA

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