Es necesario implementar una norma legal que sirva como mecanismo para que la inversión municipal en obras públicas en los distritos de la ciudad, aumenten el valor de la propiedad de los vecinos y pueda ser recuperado por sus beneficiarios directos.
Tomamos como ejemplo lo que viene haciendo el Concejo Metropolitano de Lima que cuenta con una ordenanza que establece normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de la contribución especial de aquellas obras públicas en su comuna.
Las obras de mejoramiento inciden de manera directa en el aumento del valor de la propiedad en montos que muchas veces exceden el valor de la obra misma. Este mecanismo permite recuperar el monto invertido deduciéndolo de la sobre - ganancia estimada para las propiedades beneficiadas.
Proporcionaría recursos a la municipalidad además de una relación fluida con el vecindario, que generalmente prefiere contribuir en inversiones que puede observar directamente, al pago del impuesto a la propiedad. (Se ha logrado con este modelo incrementar de manera impresionante el valor de los predios en los Jirones Ica y Ucayali y sus zonas adyacentes en Lima Cercado. Con una inversión de 9.5 millones de Nuevos Soles, la peatonalización de Ica y Ucayali generó una plusvalía en los propietarios de 94.5 millones de nuevos soles entre 2011 y 2013. ).
Numerosos asentamientos humanos, grupos de vecinos y hasta empresas han propuesto a las municipalidades de la capital, que ejecuten obras en su vecindad comprometiéndose a sufragar todo o parte de los costos. Ante tal situación, esta ordenanza municipal es el mecanismo legal para ello.
En otros países este mecanismo está ampliamente difundido. Colombia es el país vecino que aplica esta norma legal en obras, desde un pequeño mejoramiento local hasta las grandes vías o intercambios viales. Se trata de obras públicas que son recuperadas cobrando inmediatamente a la comunidad beneficiada una alícuota, calculada con procedimientos que cada vez se hacen más sofisticados.
Una ordenanza similar en Ica permitiría que la obra pública se ejecute con una mayor autonomía financiera.
Serían necesarios los siguientes requisitos: La obra debe ser anunciada previamente, como modo de permitir al vecindario oponerse o sugerirle cambios; debe demostrarse que mejora el valor de la propiedad de manera directa; se debe cobrar una vez terminada en un plazo que generalmente no excede los tres años; y se puede recaudar el 100 por ciento de la obra, sin incluir el costo de cobranza.
Utilizando procedimientos convencionales de econometría se estudiaría el aumento de valor de las propiedades de las zonas según el importe de las alcabalas pagadas en el momento de los cambios de propiedad.
Es perfectamente válido que este aumento en el valor sea compartido entre los propietarios de la zona de directa influencia de la intervención y la Municipalidad correspondiente.
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