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sábado, 22 de agosto de 2015

Por voto universal la UNICA deberá elegir a sus próximas autoridades


Día histórico para la educación superior en la región Ica, que desde hoy se rige bajo el Estatuto que manda la Ley Universitaria N° 30220, que consta de XVI Títulos, 43 capítulos, 17 subtítulos y 410 artículos. 

Su principal logro es la forma de elección del Rector y Vicerrectores, los cuales se elegirán por lista única para un periodo de 05 años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados.

Conforme a la Ley Universitaria, del 100% a los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación y a los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación.

La elección de las autoridades es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más del cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos”, señala el Art. 222 del nuevo Estatuto.

En caso ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo no mayor de 60 días.

El Estatuto establece que en la segunda vuelta se declara ganador al que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidos.

El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna, al igual que los Decanos. El proceso será conducido por el Comité Electoral con el apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE.

El 10% de las vacantes del examen de admisión serán cubiertos por los postulantes provenientes de las comunidades o mancomunidades, centros poblados rurales y urbanos, que tengan convenio con la Universidad.
El procedimiento específico será fijado en el reglamento que acuerde la próxima Asamblea Universitaria.

El Estatuto también incluye drásticas sanciones en su Art. 281 que serán aplicadas por su Tribunal de Honor y van desde la suspensión temporal hasta la destitución definitiva, que procede cuando se detecta que el docente realiza actividades lucrativas en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo. También cuando ha sido condenado por delito doloso, ha incurrido en actos de violencia o causa grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes.

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